Se prohíbe hacer propaganda electoral o corromper el proceso de votación en las inmediaciones de una persona que esté en la fila para emitir su voto, o dentro de un radio de 100 pies de la entrada de un centro de votación, del área de votación desde el vehículo o de un buzón de entrega de boletas. Las infracciones pueden acarrear multas y/o penas de prisión.

Para más información sobre prohibiciones electorales específicas, consulte el Artículo 7 del Capítulo 4 de la División 18 del Código Electoral de California. Para más información sobre prohibiciones específicas de actividades relacionadas con la corrupción del proceso de votación, consulte el Capítulo 6 de la División 18 del Código Electoral de California.