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El Condado de San Bernardino usa un sistema de votación certificado por el Secretario de Estado de California. De acuerdo con el Código Electoral de California, sección 19202, “Un sistema de votación, en su totalidad o en parte, no se usará a menos que haya sido certificado o aprobado de manera condicionada por el Secretario de Estado antes de cualquier elección en la que vaya a utilizarse”. Como resultado, el Estado ha desarrollado unos de los programas más estrictos de prueba y certificación del sistema de votación del país (https://votingsystems.cdn.sos.ca.gov/cert-and-approval/review-testing-overview.pdf). A nivel local, los condados de California están obligados a cumplir un estricto conjunto de normas y regulaciones relacionadas con la implementación y la utilización del sistema de votación.

Todos los sistemas de votación se someten a pruebas exhaustivas antes de la certificación, las cuales incluyen;

  • Examen y prueba del software del sistema
  • Revisión y evaluación del código fuente del software
  • Pruebas de penetración de seguridad del hardware y software
  • Pruebas del hardware en condiciones que simulan los entornos previstos de almacenamiento, operación, transporte y mantenimiento
  • Inspección y evaluación de la documentación del sistema
  • Pruebas operativas para validar el desempeño y el funcionamiento del sistema en condiciones normales y anormales

De conformidad con la sección 19205 del Código Electoral de California, “ninguna parte de un sistema de votación estará conectada a internet en ningún momento, ni recibirá o transmitirá datos electorales electrónicamente a través de ninguna red de comunicaciones exterior”. Los sistemas de votación utilizados en California, incluido el que se usa en el Condado de San Bernardino, no se conectan a internet.

El Proyecto de Ley de la Asamblea 969 prohíbe el conteo manual de los votos para la mayoría de las elecciones. Sin embargo, durante el escrutinio de cada elección, el Registro de Votantes cuenta las boletas a mano en al menos el uno por ciento de los distritos electorales y el uno por ciento de las boletas por correo marcadas para auditar la precisión de los escáneres de boleta.

El Código Electoral de California exige procedimientos específicos para el mantenimiento de los archivos para conservar actualizados los registros de votantes. El Registro de Votantes no solo lleva a cabo los procedimientos exigidos por el Estado, sino que también realiza una serie de auditorías internas opcionales diarias, semanales y mensuales para identificar posibles registros duplicados e información de registro no válida.

Actividades para el Mantenimiento de Archivos Exigidas por el Estado:

El Registro de Votantes lleva a cabo una serie de actividades para el mantenimiento de archivos exigidas por el estado que implican la actualización de los registros basándose en correspondencia recibida de otras agencias gubernamentales. La lista de votantes registrados del Condado se coteja usando los datos de las siguientes agencias:

  • Información del Servicio Postal de Estados Unidos sobre Cambios de Dirección Nacional (National Change of Address, NCOA)
  • Información del Departamento de Vehículos Motorizados sobre Cambio de Dirección (Department of Motor Vehicles Change of Address, DMVCOA)
  • Las Boletas de Voto por Correo Oficiales del Registro de Votantes del Condado de San Bernardino, las Guías de Información para el Votante y otra correspondencia devuelta por el Servicio Postal de Estados Unidos como “imposible de entregar”
  • El Departamento de Salud Pública del Condado de San Bernardino y la Secretaria de Estado en relación con personas fallecidas
  • Otros condados de California en los casos en los que los votantes se han vuelto a registrar en su condado
  • La Secretaria de Estado durante las revisiones de duplicados de registros de votantes de todo el estado

Actividades Opcionales para el Mantenimiento de Archivos:

Además de las actividades de mantenimiento de archivos exigidas por el estado, el Registro de Votantes realiza diversas auditorías internas.

  • Auditoría de Registros Duplicados – Esta auditoría identifica posibles registros duplicados. Aplicando diversos criterios, el Registro de Votantes elabora reportes que identifican posibles registros duplicados. Cuando se confirman las coincidencias, los registros de votantes duplicados se fusionan.
  • Auditoría de Estandarización de Direcciones – Esta auditoría identifica las direcciones postales que no siguen los estándares sobre direcciones del Servicio Postal de Estados Unidos. Los votantes se benefician de esta auditoría porque es probable que el correo electoral con direcciones estandarizadas del Servicio Postal de Estados Unidos (United States Postal Service, USPS) llegue antes.
  • Auditoría de Información No Válida – Esta auditoría busca información de registro no válida, incluyendo números de licencia de conducir, códigos postales o números de teléfono. Esta información se compara con las imágenes de la tarjeta de registración de votante para determinar si existe un error tipográfico. Los registros de votantes se corrigen o se elimina la información no válida.

El ROV recibe información sobre votantes fallecidos por medio de notificaciones del Departamento de Salud Pública, la Secretaria de Estado, o terceros, como el cónyuge de la persona que falleció.  Al notificarse, el ROV procesa esta información. Una de estas fuentes debe notificar al ROV para procesar la información del votante fallecido.  El 1º de enero de 2024, el Proyecto de Ley de la Asamblea (AB) 2841 entró en vigor, y brinda al ROV un nuevo proceso para confirmar los registros de personas fallecidas.  El Código Electoral 2201(c)(1) ahora exige que el ROV envíe una notificación a los votantes que hayan sido identificados como fallecidos, estén cumpliendo una condena de prisión por un delito mayor o hayan sido declarados mentalmente incompetentes para votar entre 15 y 30 días antes de la cancelación. Si no se recibe una respuesta firmada del votante, el registro se cancelará una vez que haya transcurrido el periodo de respuesta. Para notificar al ROV del fallecimiento de una persona, envíe un correo electrónico a VoterRegistrations@rov.sbcounty.gov e incluya la siguiente información: el nombre de la persona que falleció, su fecha de nacimiento, la fecha de su fallecimiento, y la dirección de su residencia al momento de su fallecimiento.

Si en su dirección recibe una boleta de una persona que no vive ahí, escriba “No Vive en Esta Dirección” en el sobre y colóquelo en el correo saliente. Una vez que USPS devuelva el sobre al ROV, la oficina puede comenzar un proceso de notificación de Cambio de Dirección para el votante.

En las casillas electorales, los votantes podrán marcar sus votos en una boleta electoral de papel. Los votantes que no pueden marcar una boleta de papel sin ayuda pueden usar un dispositivo de marcado de boletas accesible que imprimirá la boleta del votante después de que el votante seleccione sus votos. De cualquiera forma, todos los votos se emitirán en boletas de papel.

De conformidad con la sección 19205 del Código Electoral de California, “ninguna parte de un sistema de votación estará conectada a internet en ningún momento, ni recibirá o transmitirá datos electorales electrónicamente a través de una red de comunicaciones exterior.” Los sistemas de votación utilizados en California no se conectan a internet.

Tenga en cuenta que las Tabletas Electorales son listas electrónicas que se utilizan en las casillas electorales para identificar si un votante ya votó en las elecciones.  Estas listas electrónicas están conectadas a internet para proporcionar datos de los votantes en tiempo real.  No son parte del sistema de votación ni de nuestros tabuladores, que no están conectados a internet.

El Condado de San Bernardino usa un sistema aislado en sus salas de tabulación de boletas, lo que significa que el equipo de conteo de boletas nunca está conectado a internet y está completamente separado de cualquier otra red. No hay ningún enrutador conectado al sistema de tabulación y nunca lo ha habido.

Los votantes reciben el estado de su boleta registrándose en BallotTrax en el sitio web de la Secretaria de Estado.  Los mensajes de estado de BallotTrax usan textos de la Secretaria de Estado, y los votantes de todos los condados reciben los mismos mensajes.  Cuando los votantes votan en casillas electorales, se registran usando una lista electrónica, que envía un mensaje a BallotTrax, y BallotTrax envía un mensaje de estado al votante.  La lista electrónica no está conectada al sistema de votación.  En el Condado de San Bernardino, las boletas de la casilla electoral se cuentan una vez que se devuelven a la oficina del Registro de Votantes la Noche de las Elecciones y no en la casilla electoral. El mensaje de BallotTrax es un mensaje estándar que el Condado de San Bernardino no puede cambiar.

De acuerdo con la ley estatal, los votantes de California no están obligados a mostrar su identificación antes de emitir sus boletas. Sin embargo, si votará por primera vez después de registrarse en línea o por correo y no proporcionó el número de su licencia de conducir, el número de identificación de California o los últimos cuatro dígitos de su número de seguridad social en el formulario de registro, es posible que le pidan que muestre algún documento de identificación cuando vaya a las casillas.

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